• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7744/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la STS de 8 de julio 2024 (RCA 1909/2023).En el caso litigioso la Administración tributaria del Reino de España no ha cuestionado el alcance ni la validez del certificado de residencia fiscal en el Reino Unido expedido por las autoridades competentes de dicho Estado, lo cual no excluye, concurriendo también en el mismo las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, conforme al artículo 9.1.b) LIRPF, que se produzca un caso de conflicto de residencia, por doble residencia fiscal, que debe resolverse conforme a las reglas de desempate del Convenio de Doble Imposición. La expresión "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" que emplea el artículo 9.1.b) LIRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España, debe interpretarse en el sentido de que para que se entienda cumplido tal criterio es preciso atender al conjunto de actividades e intereses económicos del interesado, por lo que deberá ponderarse, además del lugar de obtención de sus rentas, la localización de su patrimonio inmobiliario y mobiliario, así como aquel lugar desde donde se realiza la administración y gestión del mismo, así como cualquier otro vínculo que resulten relevante para localizar el núcleo de sus actividades e intereses económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2613/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conflicto de residencia fiscal. Validez y alcance del certificado de residencia fiscal. Núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos. Remisión a la STS 1214/2024 de 8 de julio, dictada en el RCA 1909/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5662/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 65 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que tipifica como infracción grave la presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la cesación del mercado en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del propio texto legal, determinando que no se opone a que la CNMC sancione aquellas conductas de los operadores productores de energía eléctrica que incorporen a sus ofertas valores excesivamente elevados, en relación con los condiciones competitivas del segmento del mercado marginalista afectado, con el objetivo de alterar el despacho de la unidad de generación, que obedezca a la estrategia empresarial acreditada de autoexcluirse del despacho del mercado diario y beneficiarse de la percepción de la retribución correspondiente a ser llamada al procedimiento de resolución de restricciones técnicas. La aplicación del tipo infractor del artículo 65.34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cumple con los presupuestos de certeza y previsibilidad inherentes al principio constitucional de legalidad de las infracciones administrativas consagrado en el artículo 25 de la Constitución, sin que el hechoEl de que el artículo 23 de la Ley 24/2013 y el artículo 8 del Real Decreto 2019/1997, no establezcan limitación alguna respecto de los costes que cabe incluir en las ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1913/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. 2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio. 3. Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposición no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido Convenio para estos casos. De esta forma, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el Convenio de Doble Imposición, requiriendo para ello de una interpretación autónoma en relación con las normas internas que alberguen conceptos similares. Específicamente, la regla de "desempate" prevista en el artículo 4.2 del Convenio, consistente en el "centro de intereses vitales" es más amplia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 577/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 172/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: sindicatos y su funcionamiento interno: en este recurso la Sala de unificación resuelve, si el derecho a la libre elección de sus representantes puede suponer una vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes cuando su candidatura fue inadmitida por la Comisión de interpretación de las Normas, órgano competente del sindicato, por no presentar un número de avales mínimo para ser aceptada (once), al declararse nulos dos de estos avales. La Sala unificadora, desestima el recurso por considerar que la interpretación que hizo la citada Comisión es razonable a tenor de lo dispuesto en las normas estatutarias, aunque advierte, que también podría haber sido otra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, en la que se estima en parte la demanda y, previa declaración de cosa juzgada parcial en lo relativo los derechos pasivos del personal fuera de convenio, por tratarse de una controversia ya resuelta por sentencias firmes, declara la nulidad del Acuerdo alcanzado entre las codemandadas (Grupo ENDESA) y el sindicato UGT, el 24 de marzo de 2020 en acta final del periodo de consultas, y que se deja sin efecto Desestima la revisión de hechos propuesta por resultar intrascendente o predeterminante. La existencia de Acuerdo no impide la impugnación en caso de fraude ley, al perseguir al amparo de una norma legal un resultado prohibido o contrario a la misma, conforme dispone el art. 6.4 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley. En el presente caso, se procede a la modificación de los beneficios sociales por causas organizativas y productivas, cuando en realidad no existe causa alguna que justifique la modificación impuesta, ya que la supresión de los mismos (la tarifa eléctrica o de la ayuda social) en relación al personal fuera de convenio ni es una causa organizativas ni productiva. Se confirma la sentencia de instancia de la AN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3271/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carga de la prueba: en litigios sobre responsabilidad médico-sanitaria, le corresponde a quien reclama, al quedar descartada cualquier manifestación de responsabilidad objetiva; se debe acreditar la infracción de la lex artis ad hoc, así como la relación causal entre la intervención y el desenlace dañoso; el criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa; no obstante, la jurisprudencia ha admitido paliativos en el rigor probatorio mediante la aplicación del principio de facilidad y disponibilidad probatoria. Principio de autonomía de la voluntad del paciente. Consentimiento informado. Aplicación al caso de la normativa catalana (Ley catalana 21/2000) y no de la Ley 41/2002, si bien esto no es relevante ya que ambas regulaciones son prácticamente idénticas. El consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc, por lo que el advenimiento de un riesgo típico no informado es fuente de responsabilidad civil. Relevancia de la información en relación con el derecho a decidir del paciente. La privación de información equivale a la privación del derecho a consentir. En el caso: no es relevante que el consentimiento informado no esté firmado por ambas caras. Prueba del nexo causal y juicio de probabilidad cualificada. Causalidad material y jurídica. Prohibición de regreso. En el caso, inexistencia de prueba, ni de riesgo desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2837/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación por tener interés casacional determinar a tenor de la jurisprudencia, el alcance de la prueba indiciaria y, en su caso, de la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en los que se alega la existencia de discriminación reiterada en la contratación de publicidad institucional, con especial referencia a si es exigible el carácter de notorio y relevante del medio de comunicación que cuestiona la actividad administrativa de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 205/2020
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra aseguradora sanitaria por parto con resultado de distocia de hombro y lesión del plexo braquial izquierdo del recién nacido. La demanda fue desestimada en ambas instancias con fundamento en que no se pudo determinar que la elección de parto vaginal en lugar de cesárea fuera una decisión negligente, ni que la causa de la lesión del plexo braquial estuviera en el uso de la ventosa, ni que la actuación médica inmediatamente posterior fuera incorrecta. Carga de la prueba y facilidad probatoria: en el ámbito de la responsabilidad médica debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba. El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige al paciente demostrar la negligencia del médico (que el acto médico se hizo sin sujeción a las técnicas médicas-científicas exigibles) y el nexo de causalidad, sin perjuicio de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria (p.ej. en cuanto a la aportación de la historia por el demandado) que no en este caso no se infringen porque la historia sí se aportó por completo. Causalidad y juicio de probabilidad cualificada: cuando el nexo causal no se puede probar con certeza se puede acudir a la regla de la probabilidad, si esta es alta o próxima a la certeza. Según informes periciales, la distocia de hombro es un acontecimiento no prevenible, que no cabe vincular con mala praxis

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.